Cómo el Tamaño del Empleador Determina el Orden de Cobertura
El tamaño de su empleador es el factor más importante en cómo funcionan juntos Medicare y el plan de su empleador. Una regla federal llamada coordinación de beneficios decide qué plan es "primario", es decir, el que paga primero sus facturas médicas.
| Tamaño del Empleador | Estado de Medicare | Qué Significa Esto para Usted |
|---|---|---|
| 20 empleados o más | Generalmente secundario: el plan del empleador paga primero | La cobertura de su empleador generalmente es primaria mientras usted está empleado activamente. A menudo puede retrasar la inscripción en la Parte B sin penalización mediante un Período Especial de Inscripción cuando termina su cobertura. |
| Menos de 20 empleados | Generalmente primario: Medicare paga primero | Medicare generalmente paga antes que el plan de su empleador. Por lo general, necesita inscribirse en la Parte A y la Parte B cuando cumple 65 años, incluso si todavía está trabajando, para evitar penalizaciones por inscripción tardía. |
Inscripción en la Parte B: Retrasar frente a Inscribirse Ahora
El momento oportuno importa más para la Parte B (seguro médico). En general, usted se inscribe en la Parte A (seguro de hospital) cuando cumple 65 años porque suele ser gratuita. La Parte B funciona de manera diferente.
Si su empleador tiene 20 o más empleados
Si tiene buena cobertura a través de un empleador grande, generalmente puede retrasar la inscripción en la Parte B sin penalización. Esto se llama cobertura acreditable: una cobertura tan buena como la de Medicare. Cuando termina la cobertura de su empleador (porque se jubila, cambia de trabajo, es despedido o el empleador termina el plan), obtiene un Período Especial de Inscripción para inscribirse en la Parte B sin penalización. No importa cuánto tiempo haya esperado.
La palabra clave es calificante. La cobertura debe ser un seguro de salud real, no un beneficio de jubilado que solo comienza después de que deja la empresa. Tampoco puede ser un plan que lo deje sin cobertura cuando cumple 65 años.
Si su empleador tiene menos de 20 empleados
Es probable que Medicare sea el pagador primario. Por lo general, necesita inscribirse en la Parte B a los 65 años para evitar una penalización por inscripción tardía, incluso si está trabajando. La penalización por inscripción tardía es permanente. Aumenta su prima de la Parte B en un 10% por cada año que retrase la inscripción. Usted paga esta cantidad adicional de por vida. Si espera 2 años, paga 20% más para siempre. Si espera 5 años, paga 50% más para siempre.
La penalización de la Parte B y la inscripción tardía
Incluso si tiene cobertura del empleador, retrasar la inscripción en la Parte B sin cobertura acreditable puede costarle. La penalización se aplica cuando:
- Retrasa la inscripción y su empleador tiene menos de 20 empleados.
- Retrasa la inscripción y su cobertura no califica como acreditable.
- Tiene una interrupción en la cobertura acreditable de más de 63 días.
Una vez que recibe una penalización, permanece en su prima de la Parte B para siempre. Este es un error costoso que debe evitar.
Una Advertencia Crítica sobre la HSA: Parte A y Nuevas Contribuciones
Si tiene una Cuenta de Ahorros para la Salud (HSA) a través del plan de salud con deducible alto de su empleador, inscribirse en la Parte A de Medicare tiene una consecuencia importante: ya no puede hacer nuevas contribuciones a una HSA, incluso si todavía está inscrito en el plan de deducible alto y todavía está trabajando.
Si usa su HSA para ahorros fiscales, el momento de su inscripción en la Parte A importa. Hable con su administrador de beneficios y su asesor fiscal para entender el impacto en su situación.
El Período Especial de Inscripción Cuando se Jubila o Pierde Cobertura
El Período Especial de Inscripción (SEP) es la forma de evitar la penalización de la Parte B si retrasó la inscripción mientras trabajaba. Cuando termina la cobertura de su empleador (cuando se jubila, cambia de trabajo, pierde su empleo o su empleador deja de ofrecer el plan), tiene 8 meses calendario para inscribirse en la Parte B sin penalización.
Esta es la regla clave de tiempo: el SEP lo protege de la penalización siempre que se inscriba dentro de los 8 meses posteriores a la pérdida de cobertura.
Para más detalles sobre cómo funciona el SEP y qué cuenta como "pérdida de cobertura", vea Inscripción y Plazos y Jubilarse o Perder Cobertura.
¿Qué Pasa con COBRA o la Cobertura de Jubilado?
Muchos empleadores ofrecen cobertura COBRA (Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria). Esto le permite permanecer en el plan de salud del empleador por un tiempo limitado, generalmente 18 meses, después de dejar el trabajo. Algunos empleadores también ofrecen beneficios de salud para jubilados: planes específicamente para personas que se han jubilado de la empresa.
Coordinación de COBRA y Medicare
COBRA por sí sola generalmente no es cobertura acreditable para retrasar la Parte B. Esto significa que COBRA por sí sola generalmente no lo protege de la penalización de la Parte B si tiene menos de 65 años y solo está cubierto por COBRA. Una vez que cumple 65 años y se inscribe en Medicare, COBRA generalmente termina o se vuelve secundaria.
Sin embargo, el tiempo sigue importando. Si pierde su cobertura original del empleador y se inscribe en COBRA, y luego pierde la cobertura de COBRA, entra en un nuevo Período Especial de Inscripción para inscribirse en la Parte B.
Cobertura de jubilado y la Parte B
Algunos planes de jubilado patrocinados por el empleador sí califican como cobertura acreditable para la Parte B. Esto varía ampliamente según el empleador y el plan. Pregunte a su administrador de beneficios para confirmar si su plan de jubilado califica antes de decidir retrasar la Parte B.
Para más información sobre cómo funciona la cobertura de jubilado con Medicare, vea Jubilarse o Perder Cobertura.
Coordinación de Beneficios: Cómo Funcionan Realmente los Pagos
Una vez que tanto Medicare como el plan de su empleador están activos, las reglas de coordinación determinan cuál paga primero y cuánto.
Cuando la cobertura del empleador es primaria
El plan de su empleador recibe y procesa su reclamación primero. Paga según sus propias reglas. Medicare ni siquiera ve la reclamación inicialmente. Si el plan del empleador paga menos de lo que pagaría Medicare, Medicare entonces paga su parte (hasta lo que hubiera pagado). Esto solo sucede después de que el plan del empleador ha pagado.
Cuando Medicare es primario
Medicare procesa la reclamación primero. El plan de su empleador luego coordina con Medicare y puede pagar su parte. Por lo general, esto significa que Medicare paga primero, y el plan del empleador cubre parte de lo que queda.
De cualquier manera, usted es responsable de lo que ningún plan cubre (su deducible, coaseguro (su porcentaje de los costos) y costos de bolsillo). La coordinación no elimina sus costos; solo determina el orden en que pagan los planes.
Pasos Clave a Seguir Antes de Cumplir 65 Años
- Pregunte a su empleador sobre el tamaño y la cobertura. Comuníquese con su departamento de recursos humanos o de beneficios. Pregunte: ¿Tiene su empleador 20 o más empleados? ¿Qué tipo de cobertura de salud ofrecen? ¿Está disponible para usted a los 65 años?
- Averigüe si su cobertura es acreditable. Pregunte si el plan de su empleador califica como cobertura acreditable para la Parte B de Medicare. Trate de obtener esta respuesta por escrito.
- Revise su situación de HSA. Si tiene una HSA, comprenda cómo la inscripción en la Parte A afecta las contribuciones futuras. Hable con su asesor fiscal sobre el momento oportuno.
- Determine su estado de inscripción en la Parte B. Según el tamaño de su empleador y el tipo de cobertura, decida si necesita inscribirse en la Parte B a los 65 años o puede retrasarla con seguridad. Si tiene dudas, comuníquese con el Seguro Social.
- Guarde el aviso de cobertura de su empleador. Cuando termine la cobertura de su empleador, necesitará prueba de cuándo terminó la cobertura para reclamar su Período Especial de Inscripción. Conserve todos los avisos y documentos del plan.
Confirmando las Reglas para Su Situación
Las reglas de coordinación de Medicare son complejas. A menudo dependen de detalles específicos del plan de su empleador y su situación laboral. Las reglas aquí son generales; su situación exacta puede variar.
- El administrador de beneficios de su empleador: para detalles sobre su plan específico y si califica como cobertura acreditable.
- La Administración del Seguro Social en ssa.gov o al 1-800-772-1213: para confirmar su estado de inscripción en la Parte B y las opciones del Período Especial de Inscripción.
- Medicare.gov o 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227): para información sobre el momento de inscripción en la Parte A y la Parte B.