Para Miembros y Cuidadores

Seguir trabajando después de los 65: Medicare y la cobertura del empleador

Si sigue trabajando después de los 65 años, o su cónyuge lo hace, el plan de salud de su empleador y Medicare funcionan juntos de maneras específicas. Saber qué plan paga primero y cuándo inscribirse le ayuda a evitar errores costosos.

Esta es la respuesta corta. ¿Sigue trabajando después de los 65 o está casado con alguien que lo hace? El tamaño del empleador decide quién paga primero —Medicare o el plan de su empleador— y cuándo puede retrasar la Parte B de Medicare sin penalización. Equivocarse en este momento causa una penalización permanente en la Prima, así que conviene confirmarlo con su empleador antes de decidir.

Si está pensando en retrasar la inscripción, la calculadora de fecha de inscripción le muestra su plazo y cuánto añadiría a su Prima de por vida una inscripción tardía.

Cómo el tamaño del empleador determina el orden de la cobertura

El tamaño de su empleador es el factor más importante en la manera en que Medicare y el plan de su empleador funcionan juntos. Una regla federal llamada Coordinación de Beneficios decide cuál plan es el "principal", es decir, el que paga primero sus facturas médicas.

Tamaño del empleador Estado de Medicare Qué significa para usted
20 empleados o más Por lo general secundario: el plan del empleador paga primero La cobertura de su empleador generalmente es la principal mientras usted trabaja activamente. A menudo puede retrasar la inscripción en la Parte B de Medicare sin penalización mediante un Período Especial de Inscripción cuando termine su cobertura.
Menos de 20 empleados Por lo general principal: Medicare paga primero Medicare generalmente paga antes que el plan de su empleador. Por lo común, necesita inscribirse tanto en la Parte A de Medicare como en la Parte B de Medicare al cumplir 65 años, aunque siga trabajando, para evitar penalizaciones por inscripción tardía.
Confirme con su empleador: Estas son reglas generales. Su situación exacta depende de si trabaja activamente, de su tipo de cobertura específico y de si su empleador ofrece cobertura de salud. Antes de tomar decisiones de inscripción, pregunte al administrador de beneficios o al departamento de recursos humanos cuál situación le corresponde.

Inscripción en la Parte B de Medicare: retrasarla o inscribirse ahora

El momento es lo más importante para la Parte B de Medicare (seguro médico). Por lo general, usted se inscribe en la Parte A de Medicare (seguro de hospital) al cumplir 65 años porque normalmente no tiene costo. La Parte B de Medicare funciona de otra manera.

Si su empleador tiene 20 empleados o más

Si tiene buena cobertura mediante un empleador grande, por lo general puede retrasar la inscripción en la Parte B de Medicare sin penalización. Esto se llama Cobertura Acreditable: una cobertura tan buena como la de Medicare. Cuando termina la cobertura de su empleador (porque se jubila, cambia de trabajo, lo despiden o el empleador cancela el plan), usted recibe un Período Especial de Inscripción para inscribirse en la Parte B de Medicare sin penalización. No importa cuánto tiempo haya esperado.

La palabra clave es calificada. La cobertura debe ser un seguro de salud real, no un beneficio de jubilado que solo empieza después de que usted deja la empresa. Tampoco puede ser un plan que lo deje sin seguro cuando cumpla 65 años.

Si su empleador tiene menos de 20 empleados

Es probable que Medicare sea el pagador principal. Por lo común, necesita inscribirse en la Parte B de Medicare a los 65 años para evitar una Penalización por Inscripción Tardía, aunque esté trabajando. La Penalización por Inscripción Tardía es permanente. Aumenta su Prima de la Parte B de Medicare un 10% por cada año que se retrase. Usted paga esta cantidad adicional de por vida. Si espera 2 años, paga un 20% más para siempre. Si espera 5 años, paga un 50% más para siempre.

La penalización de la Parte B de Medicare y la inscripción tardía

Aunque tenga cobertura del empleador, retrasar la inscripción en la Parte B de Medicare sin Cobertura Acreditable puede costarle. La penalización se aplica cuando:

Una vez que recibe una penalización, esta permanece en su Prima de la Parte B de Medicare para siempre. Es un error costoso que conviene evitar.

Una advertencia importante sobre las HSA: la Parte A de Medicare y las nuevas aportaciones

Si tiene una Cuenta de Ahorros para la Salud (HSA) mediante el plan de salud de deducible alto de su empleador, inscribirse en la Parte A de Medicare tiene una consecuencia importante: ya no puede hacer nuevas aportaciones a una HSA, aunque siga inscrito en el plan de deducible alto y siga trabajando.

Importante: Cuando se inscribe en la Parte A de Medicare, termina su elegibilidad para hacer nuevas aportaciones a la HSA. Aún puede gastar el dinero de la HSA que ya ahorró y usarlo para gastos que Medicare considera calificados. Pero las nuevas aportaciones se detienen: no hay excepción para quienes siguen trabajando. Este es un detalle que se pasa por alto con frecuencia y tiene consecuencias financieras serias si cuenta con las aportaciones a la HSA para reducir sus ingresos sujetos a impuestos.

Si usa su HSA para ahorrar impuestos, el momento de su inscripción en la Parte A de Medicare es importante. La Parte A de Medicare puede comenzar hasta 6 meses antes del mes en que presente la solicitud, por lo que las aportaciones normalmente deben detenerse 6 meses antes. Nuestra guía sobre las aportaciones a la HSA y Medicare explica la regla de los 6 meses y quién puede retrasar la inscripción sin riesgo. Hable con el administrador de beneficios y con su asesor de impuestos para entender el efecto en su situación.

El Período Especial de Inscripción cuando se jubila o pierde la cobertura

El Período Especial de Inscripción es la manera de evitar la penalización de la Parte B de Medicare si retrasó la inscripción mientras trabajaba. Cuando termina la cobertura de su empleador —al jubilarse, cambiar de trabajo, perder su empleo o si su empleador deja de ofrecer el plan— tiene 8 meses calendario para inscribirse en la Parte B de Medicare sin penalización.

Esta es la regla clave de tiempo: el Período Especial de Inscripción lo protege de la penalización siempre que se inscriba dentro de los 8 meses posteriores a perder la cobertura.

Para más detalles sobre cómo funciona el Período Especial de Inscripción y qué se considera "perder la cobertura", consulte Inscripción y plazos y Jubilarse o perder la cobertura.

¿Y qué pasa con COBRA o la cobertura de jubilados?

Muchos empleadores ofrecen la cobertura COBRA (Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria). Esta le permite seguir en el plan de salud del empleador por un tiempo limitado, normalmente 18 meses, después de dejar el trabajo. Algunos empleadores también ofrecen beneficios de salud para jubilados: planes pensados para quienes se jubilaron de la empresa.

COBRA y la coordinación con Medicare

COBRA por sí sola generalmente no es Cobertura Acreditable para retrasar la Parte B de Medicare. Esto significa que COBRA sola normalmente no lo protege de la penalización de la Parte B de Medicare si tiene menos de 65 años y solo tiene COBRA. Cuando cumple 65 años y se inscribe en Medicare, COBRA normalmente termina o pasa a ser secundaria.

El momento es la trampa. Su Período Especial de Inscripción de 8 meses para la Parte B de Medicare comienza cuando termina su trabajo o la cobertura de su empleo, aunque tome COBRA. Cuando COBRA termina más tarde, generalmente no recibe un nuevo Período Especial de Inscripción. Lea COBRA y Medicare: por qué COBRA no retrasa la Parte B antes de decidir quedarse con COBRA después de los 65 años.

Cobertura de jubilados y la Parte B de Medicare

Algunos planes de jubilados patrocinados por el empleador sí califican como Cobertura Acreditable para la Parte B de Medicare. Esto varía mucho según el empleador y el plan. Pida al administrador de beneficios que confirme si su plan de jubilados califica antes de decidir retrasar la Parte B de Medicare.

Para saber más sobre cómo funciona la cobertura de jubilados con Medicare, consulte Jubilarse o perder la cobertura.

Coordinación de Beneficios: cómo funcionan realmente los pagos

Cuando Medicare y el plan de su empleador están activos, las reglas de coordinación determinan cuál paga primero y cuánto.

Cuando la cobertura del empleador es la principal

El plan de su empleador recibe y procesa primero su Reclamación. Paga según sus propias reglas. Al principio, Medicare ni siquiera ve la Reclamación. Si el plan del empleador paga menos de lo que pagaría Medicare, Medicare paga entonces su parte (hasta lo que habría pagado). Esto solo ocurre después de que el plan del empleador haya pagado.

Cuando Medicare es el principal

Medicare procesa primero la Reclamación. Luego, el plan de su empleador se coordina con Medicare y puede pagar su parte. Por lo general, esto significa que Medicare paga primero y el plan del empleador cubre parte de lo que queda.

En cualquier caso, usted es responsable de lo que ninguno de los dos planes cubre (su Deducible, su Coaseguro (su porcentaje de los costos) y los gastos de bolsillo). La coordinación no elimina sus costos; solo determina el orden en que pagan los planes.

Pasos clave antes de cumplir 65 años

  1. Pregunte a su empleador sobre el tamaño y la cobertura. Comuníquese con recursos humanos o con el departamento de beneficios. Pregunte: ¿Su empleador tiene 20 empleados o más? ¿Qué tipo de cobertura de salud ofrece? ¿Está disponible para usted a los 65 años?
  2. Averigüe si su cobertura es acreditable. Pregunte si el plan de su empleador califica como Cobertura Acreditable para la Parte B de Medicare. Trate de obtener esta respuesta por escrito.
  3. Revise su situación con la HSA. Si tiene una HSA, entienda cómo la inscripción en la Parte A de Medicare afecta las aportaciones futuras. Hable con su asesor de impuestos sobre el momento.
  4. Determine su estado de inscripción en la Parte B de Medicare. Según el tamaño de su empleador y el tipo de cobertura, decida si necesita inscribirse en la Parte B de Medicare a los 65 años o si puede retrasarla sin riesgo. Si tiene dudas, comuníquese con el Seguro Social.
  5. Guarde el aviso de cobertura de su empleador. Cuando termine la cobertura de su empleador, necesitará una prueba de cuándo terminó para reclamar su Período Especial de Inscripción. Conserve todos los avisos y documentos del plan.

Cómo confirmar las reglas para su situación

Las reglas de coordinación de Medicare son complejas. A menudo dependen de detalles específicos del plan de su empleador y de su situación laboral. Las reglas aquí son generales; su situación exacta puede ser distinta.

Verifique antes de actuar: Antes de tomar cualquier decisión de inscripción, comuníquese con:
  • El administrador de beneficios de su empleador: para conocer los detalles de su plan específico y si califica como Cobertura Acreditable.
  • La Administración del Seguro Social en ssa.gov o al 1-800-772-1213: para confirmar su estado de inscripción en la Parte B de Medicare y sus opciones de Período Especial de Inscripción.
  • Medicare.gov o al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227): para obtener información sobre el momento de inscripción en la Parte A de Medicare y la Parte B de Medicare.

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