Esta es la respuesta corta. Algunas personas firman una Declaración Jurada de Patrocinio (Formulario I-864), que es legalmente vinculante, para patrocinar la tarjeta de residente de un familiar. Cuando lo hacen, la ley federal puede contar los ingresos y los recursos del patrocinador como si fueran del inmigrante patrocinado. Esto se llama "cesión de patrocinador" (en inglés, "deeming"). Ocurre cuando un programa de beneficios decide quién reúne los requisitos. Se aplica a Medicaid y a CHIP para los residentes permanentes legales que tienen un patrocinador que cumple los requisitos, según la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Por eso se puede negar la solicitud a un hogar con ingresos modestos. En el papel, los ingresos del patrocinador hacen que la persona solicitante "pase el límite", aunque el patrocinador no le dé ese apoyo en la práctica.
A quién se aplica
La cesión de patrocinador para Medicaid y CHIP se aplica a los residentes permanentes legales. Su patrocinador debe haber firmado la Declaración Jurada de Patrocinio vigente (Formulario I-864), que la ley puede hacer cumplir. Es posible que su patrocinador haya firmado un formulario más antiguo o distinto, como el Formulario I-134. En ese caso, las reglas de cesión de patrocinador por lo general no se aplican de la misma manera. Algunos grupos de inmigrantes quedan fuera por completo de la cesión de patrocinador. Entre ellos están los refugiados y otros grupos humanitarios.
Por qué existe: la declaración jurada de patrocinio
Cuando alguien patrocina a un familiar para obtener la tarjeta de residente, firma el Formulario I-864. Es una promesa, exigible por ley, de mantener a esa persona con dinero. El patrocinador le hizo esa promesa al gobierno para que el inmigrante pudiera ser admitido. Por eso, programas como Medicaid pueden tratar los ingresos y los recursos del patrocinador como si estuvieran disponibles para el inmigrante. Esto es así aunque el patrocinador no le esté enviando dinero en realidad.
También se puede cobrar al patrocinador
La misma ley que permite la cesión de patrocinador también hace que los patrocinadores sean responsables de los costos después de que ocurren. Se puede exigir a los patrocinadores que firmaron el I-864 que le reembolsen al estado la mayoría de los beneficios que reciba su inmigrante patrocinado, incluido Medicaid. El reembolso es una obligación aparte. Se suma a la cesión de patrocinador que se aplica al decidir la elegibilidad.
Cuánto dura la cesión de patrocinador
En el caso de SSI, la cesión de patrocinador por lo general dura hasta que el inmigrante patrocinado se convierte en ciudadano de EE. UU. o ha trabajado 40 trimestres que cuentan. Como regla general de tiempo, las declaraciones juradas firmadas el 1 de octubre de 1996 o después conllevan un período de cesión de patrocinador de unos 3 años (36 meses) a partir de la fecha de admisión legal. Esa cifra proviene solo de las reglas de SSI. Cada estado fija sus propios períodos de cesión de patrocinador y sus excepciones para Medicaid, dentro del margen que le dan los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid. Por eso, confirme la duración y cualquier fecha límite con la agencia de Medicaid de su estado. No dé por hecho que se aplica el plazo de SSI.
Una excepción importante: la excepción por indigencia (SSI)
En el caso de SSI, existe una "excepción por indigencia". Puede suspender la cesión de patrocinador por períodos de 12 meses. Se aplica si el inmigrante sigue sin poder pagar la comida y la vivienda, incluso después de contar cualquier apoyo real del patrocinador. Por lo general, el inmigrante debe vivir separado del patrocinador para reunir los requisitos. Vivir juntos se toma como prueba de que el patrocinador le da comida y vivienda. Esta excepción está documentada para SSI. ¿Cree que una excepción similar por dificultades debería aplicarse a un caso de Medicaid? Pregunte directamente a la agencia de Medicaid de su estado. Los estados no tienen que copiar la regla de SSI exactamente.
Cesión de patrocinador y Medicaid de emergencia
Medicaid de emergencia sigue un camino federal aparte. Está pensado para tratar una condición médica de emergencia. A diferencia del Medicaid regular, no se limita a las personas con un estatus migratorio que cumpla los requisitos. Consulte Medicaid de emergencia para saber cómo funciona esa cobertura. Los estados fijan sus propias reglas de cesión de patrocinador para Medicaid. Por eso, pregunte a la agencia de su estado cómo (o si) aplica la cesión de patrocinador a una solicitud solo para emergencias.
Qué hacer si cree que la cesión de patrocinador afecta su caso
- Pida al trabajador de elegibilidad que le explique la negación. Solicite el motivo específico y si se contaron los ingresos del patrocinador.
- Averigüe qué declaración jurada firmó su patrocinador. La cesión de patrocinador por lo general se aplica al Formulario I-864 vigente, no a formularios más antiguos o distintos.
- Pregunte por las excepciones por dificultades o indigencia en su estado. Algunos estados tienen excepciones como la excepción por indigencia de SSI. Pregunte por ella por su nombre, ya que no es automática.
- Pregunte cuánto tiempo se aplicará la cesión de patrocinador. Confirme la fecha de término, o el hecho que le pone fin, en su estado.
- Si le niegan la solicitud, puede presentar una Apelación. Las decisiones de Medicaid incluyen derechos de apelación. Consulte Sus derechos.
Las reglas de inmigración y las reglas de beneficios públicos se afectan entre sí de maneras complicadas. Un error puede afectar un caso de inmigración. Considere hablar con un abogado de inmigración o con un representante acreditado. Nada en esta página es asesoría legal ni de inmigración. Nuestra página Elegibilidad para Medicaid, exenciones y cuidado a largo plazo explica los grupos generales de elegibilidad para Medicaid. Medicare para inmigrantes y titulares de la tarjeta de residente explica las reglas aparte de Medicare, que se basan en el historial de trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la cesión de patrocinador?
Es contar los ingresos y los recursos de un patrocinador como si fueran del inmigrante patrocinado cuando un programa decide quién reúne los requisitos. Se aplica porque el patrocinador firmó una Declaración Jurada de Patrocinio (Formulario I-864), exigible por ley. En ella, el patrocinador prometió mantener al inmigrante.
¿Se aplica la cesión de patrocinador a Medicaid?
Sí. La ley federal exige que los estados cuenten los ingresos y los recursos de un patrocinador que cumpla los requisitos al decidir si un residente permanente legal patrocinado recibe Medicaid o CHIP. Pero los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid permiten que cada estado elija entre varias formas de aplicar la cesión de patrocinador.
¿Se aplica la cesión de patrocinador si la persona solicitante necesita Medicaid de emergencia?
Medicaid de emergencia tiene su propio camino aparte. No depende de las reglas habituales de estatus migratorio. Pregunte a la agencia de Medicaid de su estado cómo trata los ingresos del patrocinador en una solicitud solo para emergencias. Cada estado fija los detalles.
¿Mi patrocinador es responsable de reembolsar el Medicaid que recibí?
Según la ley federal, los patrocinadores que firman la declaración jurada I-864 pueden ser considerados responsables de reembolsar el costo de la mayoría de los beneficios sujetos a prueba de recursos que reciba su inmigrante patrocinado. Eso incluye Medicaid.
¿La cesión de patrocinador dura para siempre?
No. En el caso de SSI, la cesión de patrocinador por lo general termina 3 años después de la admisión legal del inmigrante, para las declaraciones juradas firmadas desde octubre de 1996. Cada estado fija sus propios períodos de cesión de patrocinador para Medicaid. Pregunte a la agencia de Medicaid de su estado cuánto tiempo se aplica la cesión de patrocinador en su caso.
Fuentes oficiales
- CMS.gov: Guía para los estados sobre la cesión de patrocinador y los requisitos de reembolso para inmigrantes que solicitan Medicaid/CHIP
- SSA.gov (POMS SI 01320.900): Extranjeros sujetos a la cesión de ingresos del patrocinador al extranjero
- SSA.gov (POMS SI 00502.280): Excepción por indigencia a la cesión de patrocinador